INFORMACIÓN GENERAL CAP 

El REAL DECRETO 1032/2007 DE 20 DE JULIO DE 2007 es el que regula éste Certificado de Aptitud Profesional para todo aquél que efectúe transporte de mercancías y/o de viajeros en camiones o autobuses, no bastando ya con el permiso de conducción solamente. 

A partir de las fechas que se expondrán a continuación todos los conductores de camiones y autobuses deberán obligatoriamente disponer del CAP. 

  • CONDUCTORES DE AUTOBUSES: Desde el 11 de septiembre de 2008. 
  • CONDUCTORES DE CAMIONES: Desde el 11 de septiembre de 2009. 

¡¡LOS CONDUCTORES QUE OBTUVIERON LOS PERMISOS C1, C, D1 o D ANTES DE ESTAS FECHAS NO TIENEN QUE REALIZAR LA FORMACIÓN INICIAL, SÓLO LA FORMACIÓN CONTINUA DE 35 HORAS SIN EXAMEN!! 

 

CAP FORMACIÓN CONTÍNUA (35 HORAS)

Destinado a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera 

CAP INICIAL (OBTENCIÓN)
MERCANCÍAS / VIAJEROS

Para Viajeros: si tú permiso D1 o D tiene fecha de obtención posterior al 11 de septiembre de 2008, es obligatorio realizar este curso de Formación Inicial de Viajeros.
Para Mercancías: Si tú permiso C1 o C tiene fecha de obtención posterior al 11 de septiembre de 2009, es obligatorio realizar este curso de Formación Inicial de Mercancías.

CAP PROMOCIÓN
MERCANCÍAS / VIAJEROS

Curso que requiere ser titular del CAP inicial de Viajeros y querer obtener el CAP de Mercancías o bien ser titular del CAP Inicial de Mercancías y querer obtener el CAP de Viajeros.