CAP

Información

El REAL DECRETO 1032/2007 DE 20 DE JULIO DE 2007 es el que regula éste Certificado de Aptitud Profesional para todo aquél que efectúe transporte de mercancías y/o de viajeros en camiones o autobuses, no bastando ya con el permiso de conducción solamente. A partir de las fechas que se expondrán a continuación todos los conductores de camiones y autobuses deberán obligatoriamente disponer del CAP.

  • CONDUCTORES DE AUTOBUSES: Desde el 11 de Septiembre de 2008.
  • CONDUCTORES DE CAMIONES: Desde el 11 de Septiembre de 2009

¡¡LOS CONDUCTORES QUE OBTUVIERON LOS PERMISOS C1, C, D1 o D ANTES DE ESTAS FECHAS NO TIENEN QUE REALIZAR LA FORMACIÓN INICIAL, SÓLO LA FORMACIÓN CONTINUA DE 35 HORAS SIN EXAMEN!! 

 

CAP FORMACIÓN CONTÍNUA (35 HORAS) 

Destinado a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera

CAP INICIAL (OBTENCIÓN)

Para Viajeros: si tú permiso D1 o D tiene fecha de obtención posterior al 11 de septiembre de 2008, es obligatorio realizar este curso de Formación Inicial de Viajeros.
Para Mercancías: Si tú permiso C1 o C tiene fecha de obtención posterior al 11 de septiembre de 2009, es obligatorio realizar este curso de Formación Inicial de Mercancías.

CAP PROMOCIÓN 

Curso que requiere ser titular del CAP inicial de Viajeros y querer obtener el CAP de Mercancías o bien ser titular del CAP Inicial de Mercancías y querer obtener el CAP de Viajeros.

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