Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se debe designar un equipo de emergencias y este debe disponer de formación práctica de extinción de incendios y primeros auxilios. Está establecido así en la LPRL en su artículo 20 y deben ser suficientes en número y debe asegurarse que en todo momento (en todos los turnos de trabajo y teniendo en cuenta vacaciones, etc) va a haber personal con dicha formación.

Artículo 20. Medidas de emergencia:

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

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