Cambios previstos que afectarán al conductor de camión y autobús, relacionados con el transporte terrestre y su normativa.

Aquí va un resumen de lo votado por el Comité de Transportes en la sesión extraordinaria del pasado día 4 en el Parlamento Europeo. El texto supone la posición definitiva del parlamento a la propuesta efectuada por la comisión europea. Cambios que se han planteado:

El reglamento 561/2006 se modificaría para “aplicarse a todo el transporte internacional de mercancías efectuado con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 2.4 Toneladas de MMA”

-La edad mínima de los conductores será de 18 años.

-La pausa se podrá tomar en tres periodos de 15 minutos, siempre después de un mínimo de 45 minutos de conducción.

-Cada cuatro semanas consecutivas, al menos, tres descansos semanales normales y uno reducido.

-Las recuperaciones por descanso reducido, siempre unidas a un descanso de al menos 45 horas y antes del final de la tercera semana siguiente a la reducción.

-Para los servicios discrecionales de viajeros se amplía la regla de los 12 días a todos los discrecionales, incluidos los nacionales. Además, pueden posponer, como máximo dos veces por semana el descanso diario una hora. El descanso diario también lo podrían tomar en tres periodos ininterrumpidos de 1, 2 y 9 horas respectivamente, aunque se podría variar el orden.

-Cualquier descanso semanal (reducido o normal) no se puede tomar en el vehículo, a no ser que se encuentre aparcado en un área de servicio homologada y que cuente con los servicios mínimos estipulados en un anexo a tal efecto.

-En cada periodo de tres semanas consecutivas, al menos un descanso de 45 horas en el domicilio del conductor

-El descanso diario normal y el semanal reducido se pueden interrumpir dos veces para embarcar/desembarcar de un transbordador con acceso a litera. Además, el descanso semanal normal también se podría interrumpir si el trayecto en el ferry es superior a 12 horas.

-En casos excepcionales, se permite un margen de un máximo de dos horas extra para poder llegar a la base. habría que hacer una pausa de 30 minutos y el tiempo excedido en total habría que recuperarlo antes del final de la tercera semana igual que uno semanal reducido.

Por otro lado, el 165/2014 se modifica para acortar los plazos de instalación obligatoria de los tacógrafo inteligentes y además:

-Grabará la posición del vehículo cada minuto de conducción y cada vez que pase una frontera.

-Si el tacógrafo no registra el paso de las fronteras, habrá que parar en el primer lugar adecuado y hacer la entrada adicional.

-También se precisa que con el símbolo de la cama se registran pausas, descansos, vacaciones y bajas. Además, combinado con el símbolo ferry, aquellos descansos efectuados en transbordador.

-Se inspeccionarán en carretera los registros de los últimos 56 días.

Además de todo esto se incide en la obligatoriedad de que los conductores tengan la formación necesaria para el correcto uso de los tacógrafos y que esta formación sea aportada por las empresas.