Novedades del Paquete de Movilidad de la UE que entran en vigor el 20 de agosto de 2020

El día 20 de agosto del 2020 entraron en vigor las novedades relativas a los tiempos de conducción y descanso, mientras que, en el caso de las otras dos normas, la fecha de entrada en vigor será el año 2022.

Las novedades y cambios más relevantes del REGLAMENTO (UE) 2020/1054 sobre los tiempos de conducción y descanso, que entran en vigor el 20 de agosto, son las siguientes:

Descanso semanal en transporte internacional.

Se permitirá la realización de 2 descansos semanales reducidos consecutivos, siempre que cada 4 semanas consecutivas existan 4 descansos semanales, de los cuales 2 de ellos deberán ser descansos semanales normales (al menos 45 h.). Las reducciones de los descansos semanales realizadas deberán compensarse de una sola vez añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

Se considera que un conductor realiza transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro donde está establecida su empresa o lugar de residencia.

Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales.

Esta prohibición ya venía siendo aplicada por todos los Estados Miembro debido a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. Se establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo cuando se trate del descanso semanal normal (es decir, el superior a 45 horas). La novedad que se incluye en este Reglamento es que el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso en un alojamiento adecuado y estos gastos correrán a cargo del empresario.

Obligaciones de retorno del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas.

Las empresas de transporte deberán organizar el trabajo de los conductores de tal manera que, cada periodo de 4 semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario donde tiene su base el conductor y empezar su período de descanso semanal, o bien regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de los periodos de descanso semanal reducido.

La empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación y conservar esta documentación para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

Posiblidad de ampliar el tiempo máximo de conducción diario y semanal.

Esta ampliación está dirigida a que los conductores que puedan llegar al centro de trabajo a su domicilio para realizar allí su periodo de descanso semanal. Se podrá superar en 1 hora el tiempo máximo de conducción diaria y semanal. En las mismas condiciones se podrá superar en 2 horas el tiempo máximo de conducción diaria y semanal, pero con la condición de que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.

Dichas excepciones en los límites de conducción diaria y semanal deberán ser señaladas y documentadas, manualmente en una hoja de registro o documento impreso, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.  Cualquier extensión de tiempo de conducción se compensará con un periodo de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier periodo de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.