Se ha publicado el Reglamento 2020/698, por el que se establece la armonización de los períodos de prórroga de diferentes documentos, tarjetas y permisos de transporte, el cual será de aplicación el 4 de julio de 2020.

A continuación se indican las prórrogas dispuestas para los siguientes documentos.

1. TARJETAS CAP (artículo 2): Las tarjetas CAP cuyo plazo de validez expiren entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se consideran prorrogadas por un periodo de 7 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta.

Sin embargo, si las medidas que los Estados miembros hayan adoptado con relación a la prórroga de la tarjeta CAP durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020 seguirán siendo válidas, sin perjuicio de respetar las prórrogas dispuestas en este Reglamento para las actividades transfronterizas.

2. PERMISO DE CONDUCIR (artículo 3): Los permisos de conducir cuyo plazo de validez expiraran entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se consideran prorrogados por un periodo de 7 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las categorías de permisos caducadas.

No obstante, “Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan inviable la renovación de los permisos de conducción durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar estos plazos de prórroga, previa notificación a la Comisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Estado miembro que haya decidido no aplicar estos plazos de prórroga, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona de otro Estado miembro que se hay acogido a estos plazos de prórroga.

3. INSPECCIONES DE LOS TACÓGRAFOS (artículo 4): Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que debieran llevarse a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se llevará a cabo a más tardar 6 meses después de la fecha en que tuvieron que llevarse a cabo.

TARJETA DE TACOGRAFOS (CONDUCTOR) (artículo 4): si un conductor solicita la renovación de la tarjeta de tacógrafo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente deberá suministrarle una nueva tarjeta a más tardar en el plazo de 2 meses contados a partir de la solicitud. Hasta que reciba la nueva tarjeta, y condicionado siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor, el conductor deberá:

a).- Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i).- los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii).- los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b).- Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta de tacógrafo, si solicita la sustitución de una tarjeta de tacógrafo entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente deberá suministrarle una nueva tarjeta a más tardar en el plazo de 2 meses contados a partir de la solicitud. No obstante, el conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba una tarjeta nueva, siempre que el conductor pueda probar que la tarjeta fue devuelta a la autoridad competente cuando la tarjeta estaba dañada o funcionaba mal y se solicitó su reemplazo.

Al igual que para la prórroga del permiso de conducir, el Parlamento añade, “Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan inviable la realización de inspecciones periódicas o la renovación o sustitución de las tarjetas de conductor durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar estos plazos de prórroga, previa notificación a la Comisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Estado miembro que haya decidido no aplicar estos plazos de prórroga, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona de otro Estado miembro que se hay acogido a estos plazos de prórroga.

4. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV) (artículo 5): Los certificados de ITV que tuvieran que realizarse entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerará prorrogado por un período de 7 meses.

Y añade el Parlamento, “Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan inviable la realización de las inspecciones técnicas o la certificación durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar estos plazos de prórroga, previa notificación a la Comisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Estado miembro que haya decidido no aplicar estos plazos de prórroga, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador económico o persona de otro Estado miembro que se hay acogido a estos plazos de prórroga.

5. LICENCIAS COMUNITARIAS: Las licencias comunitarias que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de 6 meses, y en consecuencia, las copias auténticas seguirán siendo válidas.

6. CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES: Los certificados de conductor de terceros países que expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un período de 6 meses.

Y con respecto a estos dos últimos puntos añade el Parlamento, “Cuando un Estado miembro no se haya enfrentado ni probablemente vaya a enfrentarse a dificultades que hagan inviable la renovación de licencias comunitarias o certificados de conductor durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID-19, o en el caso de que haya adoptado medidas nacionales adecuadas para paliar esas dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar estos plazos de prórroga, previa notificación a la Comisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7. También hace referencia a la ampliación de plazos de algunos requisitos para la obtención o visado de las licencias comunitarias y autorizaciones de transporte como la capacidad económica, la novación de las autorizaciones,…