Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo:

ESTA NOTICIA HA SIDO MODIFICADA POR LA Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo que modifica esta redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. QUE PUEDES VER EN ESTE LINK

El objetivo de esta Orden es fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

A tales efectos, se recogen las siguientes medidas:

1. Utilización obligatoria de mascarillas en los medios de transporte: será obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:

Consultar la publicación completa en el BOE en este enlace

EN ESTE LINK TIENES ACCESO A LA AMPLIACIÓN DE ESTA NOTICIA CON LA ENTRADA DE LA FASE 1 DE LA DESESCALADA. MAYO 2020.